top
logo
English (United Kingdom)Italian - Italy


The present site and its code are published under the following Creative Commons license,
whose text can be visualized at the present link
Creative Commons License

Copyright regime about its contents varies and it is specified for every single article,
if not it has to be considered under copyleft at the same conditions of the site itself.

Webmastering: El loco - No copy No rights

Joomla! is Free Software released under the GNU/GPL License.

 

News News Archive Comunicación: Memoria histórica y patriotismo constitucional
Comunicación: Memoria histórica y patriotismo constitucional PDF Print E-mail
Written by Jacopo Rosatelli   
Tuesday, 23 February 2010 20:57


Universidad Carlos III de Madrid
Seminario Derecho y Memoria histórica
10, 11 y 12 de febrero de 2010


Comunicación: Memoria histórica y patriotismo constitucional

 


1.

En esta intervención, quiero abordar nuestro tema desde el punto de vista de la teoría política. En particular, quiero reflexionar sobre la relación entre memoria histórica y el concepto de patriotismo constitucional. La tesis que quiero proponer es que para una efectiva identificación de la ciudadania con la Constitución, o sea con los principios universales del estado democratico de derecho, es importante que la Constitución misma se perciba no sólo como la garantía “abstracta” de nuestras libertades y derechos, sino también como una especie de “relato histórico” donde se cuentan las historias de los hombres y de las mujeres que lucharon, sufrieron y muchas veces murieron para que nosotros gozáramos de libertad. Por esta razón no creo que un estado democrático pueda vivir sin una forma de memoria democrática, pues esta memoria forma parte de aquella educación para la ciudadanía cuya importancia, como sabemos, subrayó Norberto Bobbio en su ya clásico Il futuro della democrazia'.

 

2.

El concepto de patriotismo constitucional (Verfassungspatriotismus) fue utilizado por primera vez por Dolf Sternberger, Catedrático de la Universidad de Heidelberg, a finales de los años 70 y llegó a la opinión pública a través del llamado Historikerstreit, la «Disputa de los Historiadores» de 1986-87, cuyo protagonista principal fue Jürgen Habermas, el otro gran interprete de este conceptoii. A pesar de que los dos pensadores no la entienden exactamente de la misma manera, podemos avanzar de todas formas una definición mínima de tal noción. Se define como constitucional un patriotismo que no se fundamenta en la común pertenencia a un ethnos, a una nación en sentido etnico-cultural, sino más bien en la común pertenencia a una ciudadanía democrática que ejerce sus derechos de participación política y que no tiene por qué coincidir con una nacionalidad. Es una forma de patriotismo republicano alternativa a la forma nacionalista tradicional. Puede tener una versión «pre-nacional» como la del aristotélico Sternberger o «postnacional» como la del francfortiano Habermas. Seguimos ahora esta segunda versión.

En el debate alemán de los años ochenta, Habermas utiliza este concepto contra aquellos historiadores conservadores, como Ernst Nolte y Klaus Hildebrandt, que, apoyando los planes de política cultural (y exterior) del gobierno de Helmuth Kohl, quieren “rehabilitar” el concepto de nación en la historia alemana, relativizando de alguna manera el significado histórico del Holocausto. El conflicto surge a propósito de la llamada Selbstverständnis, la «autocomprensión» en el discurso público de la República Federal Alemana: autocomprensión que cambia – en Alemania como en cualquier país – según las distintas maneras de utilizar públicamente la historia. La tesis de Habermas es que en Alemania ya cabe sólo el patriotismo constitucional, expresión de una identidad postnacional, porque solo la afirmación de este tipo de identidad ha garantizado la adhesión a los principios univerales de la Constitución – principios hijos de la Ilustración occidental – contra todo tipo de ideologias conservadoras y fascistas.

En aquel contexto, el patriotismo costitucional se acompaña con una visión de la historia donde – según la consigna de Theodor Adorno – el crimen del exterminio de los judios de Europa obliga a los alemanes a “deshacerse” de su historia nacional para fundar, en el recuerdo permanente de las victimas y de los verdugos, una sociedad y un Estado en los cuales (y por medios de los cuales) crímenes similares no puedan volver a repetirse. La falta de conciencia nacional, el prescindir de los valores nacionales, no es un problema, sino más bien, podriamos decir, la conditio sine qua non de la democracia alemana.

Pero esto no es aceptado por los conservadores. La mayor crítica al concepto de Verfassungspatriotismus apunta, pues, a su carencia de «enraizamiento emocional», que provocaría su escasa capacidad de integración social, algo que es una función fundamental de cualquier sistema político, de cualquier Constitución. Los críticos de Habermas – también juristas como Ernst-Wolfgang Böckenförde – creen que esta función pueda ser absuelta solo por el sentimiento de pertenecer a la historia de una misma nación (y de una misma cultura religiosa).


3.

Intentemos, ahora, aplicar el concepto de patriotismo costitucional habermasiano al caso español. Juan Antonio García Amado, en su ensayo contenido en el libro Derecho y memoria histórica, sugiere que el uso de la historia para la legitimación constitucional de la democracia española actual – lo que es, en su opinión, el verdadero espíritu de la llamada Ley de memoria histórica – daña, precisamente, al patriotismo constitucional, pues éste está fundado en la identificación con principios y valores universales, y no en la historia de una identidad nacional particulariii. La argumentación de García Amado tiene sin duda fundamento, pero yo no la comparto, pues creo que está fundada en una idea equivocada de patriotismo constitucional. Y a continuación explico lo que quiero decir.

En mi opinión, el Verfassungspatriotismus, incluso en la versión habermasiana, no puede interpretarse como “patriotismo sin historia”, como construcción estrictamente racionalista que suponga la mera identificación de los ciudadanos con principios y normas universales. Todo esto, sin embargo, forma parte del concepto y tiene gran importancia. Pero junto a ello, por otra parte, hay que considerar la mirada hacia el pasado que también se encuentra en el núcleo de este concepto. Quiero decir que no existiría patriotismo constitucional en Alemania, sin la mirada hacia Auschwitz, sin la presencia constante de aquel recuerdo. “Deshacerse” de la historia nacional alemana no significa prescindir de toda historia: significa asumir, con el fin de la autocomprensión de la democracia alemana, como única historia políticamente significativa la del crimen del Holocausto, en cuya barbarie se enraiza – por así decirlo – el estado aleman actual.

Obviamente, claro está que la libertad y la democracia a los alemanes se las han dado la derrota militar del Tercer Reich y la ocupación de la parte occidental. Pero es el recuerdo de las víctimas lo que hace imposible volver a pensar en políticas de guerras y violaciones masivas de derechos. No tener en cuenta esto, es decir, no tener en cuenta que ésta es “la historia” de los principios universales que la Constitución alemana reconoce, significaría alejarse del patriotismo constitucional bien entendido. Sin Auschwitz, el primer artículo del Grundgesetz (la Constitución alemana) no rezaría así: Die Würde des Menschen ist unantastbar. Sie zu achten und zu schützen ist Verpflichtung aller staatlichen Gewalt. («La dignidad humana es intangible. Respetarla y protegerla es obligación de todo poder público»).

Quiero decir, en resumen, que entre la mirada histórica que busca en la nación un fundamento etico-organicista del Estado, y una consideración excesivamente abstracta de los principios universales de la Constitución, cabe señalar la existencia de una relación reflexiva entre historia y principios nada organicista ni tradicionalista: la memoria democrática.


4.

Por esto, yo creo, el intento de desarrollar una memoria democrática en España es algo que puede beneficiar y no dañar aquel «amor por la Constitución» que proponía, con lenguaje republicano, Dolf Sternberger. Está claro que el desarrollo de una memoria democrática no es algo simple, en primer lugar por el hecho de que no todos aquellos que combatieron el franquismo en España lo hicieron en el nombre de la democracia. La memoria democratica tiene que tenerlo en cuenta, sin que nada se oculte en “versiones suavizadas” de la historia. Sobre todo, sin que los actores de las politicas públicas de la memoria quieran transmitir una imagen “oficial” y sin contrastes de lo que ha ocurrido en el pasado. Lo que se puede entender como política de la memoria, entonces, será tratar los hechos historicos teniendo en cuenta que tienen que quedarse abiertos a las distintas interpretaciones de los historiadores – al conflicto de las interpretaciones – , pero que se juzgan, por parte de las instituciones públicas, a partir de la democracia constitucional «cual punto de llegada y criterio de juicio»iv.

Acabo de citar la obra de Gian Enrico Rusconi, Catedrático de Ciencias Políticas en la Universidad de Turín, cuyo título es llamativo: Possiamo fare a meno di una religione civile? (¿Podemos prescindir de una religión civil?). ¿Podemos vivir en las sociedades democraticas sin algo que produzca vínculos entre nosotros, ciudadanos, que sean más fuertes que las diferencias de intereses y las visiones éticas que, por suerte, tenemos en sociedades pluralistas? El patriotismo constitucional – que Rusconi equipara al concepto, más controvertido, de religión civil – puede ser una respuesta a tal pregunta. Si lo entendemos como forma de adhesión subjetiva de los ciudadanos a los valores democráticos, y también como autocomprensión reflexiva de la cultura del país. Adhesión y autocomprensión que deben formarse en el recuerdo del camino dificil y brutal que nos ha llevado, alemanes, españoles e italianos, por fin, a gozar de la libertad.

Este recuerdo tiene que estar en los planes de estudio, así como en los nombres de las calles, en los museos y en jornadas dedicadas al recuerdo colectivo (en España teneis el Día de la Constitución, como en Italia tenemos el 25 de Abril y en Francia tienen el 14 de Julio: me pregunto, sin embargo, si el significado emocional para las personas es el mismo); es decir, un recuerdo que tiene que estar en todo aquello que manifiesta la autocomprensión de una sociead democratica y contribuye a la educación del ciudadano y al fomento – para decirlo en el lenguaje del republicanismo – de sus virtudes cívicas. No se trata de afirmar verdades oficiales sobre el pasado: se trata de formular, muy claramente, juicios de valor, que formen el punto de partida de una Erziehung zur Mündigkeit, una «educación para la salida de la minoría de edad», lo que es la precondicción de la democraciav.


5.

En conclusión, espero que estas breves consideraciones hayan podido ofrecer, sino una clarificación, por lo menos una contribución a que el concepto de Verfassungspatriotismus pueda entenderse en relación dialéctica y no en contraposición a la memoria histórica. Los valores universales escritos en la Carta Magna no han da entenderse como menos universales si los ponemos en relación con historias concretas, con la vida concreta de aquella parte del pueblo, en este caso español, que ha luchado contra el autocracia franquista. En aquella lucha, pues, “se enraiza” el valor universal de la oposición a la autocracia. El contenido emocional de la mirada al pasado – que no tiene por qué estar solamente, como quieren los conservadores (y todo tipo de nacionalistas), en visiones organicistas de la nación, sino que podemos encontrarlo en las distintas individualides de cada uno de los opositores al fascismo – no quita espacio a la comprensión racional de los principios universales de la democracia constitucional: al contrario, la ayuda.

iQuiero agradecer a Paula Doblas Ibañez y Jordi Maiso Blasco sus consejos y el asesoramento lingüistico.


 N. Bobbio, Il futuro della democrazia, Torino, Einaudi, 1984.

ii Cfr. D. Sternberger, Verfassungspatriotismus, Frankfurt am Main, Insel Verlag, 1990; J. Habermas, Eine Art Schadensabwicklung, Frankfurt am Main, Suhrkamp, 1987. Vease también J. Gebhardt (ed.), Verfassung und politische Kultur, Baden-Baden, Nomos, 1999.

iii J. A. García Amado Usos de la historia y legitimitad constitucional, en J. A. Martín Pallín y R. Escudero Alday (eds.), Derecho y memoria histórica, Madrid, Editorial Trotta, 2008.

iv G. E. Rusconi, Possiamo fare a meno di una religione civile?, Roma-Bari, Laterza 1999, p. 96

v Th. W. Adorno, Erziehung zur Mündigkeit, Frankfurt am Main, Suhrkamp, 1970.

Last Updated on Friday, 26 March 2010 15:09
 

bottom

Powered by Joomla!. Designed by: Free Joomla Themes, hosting. Valid XHTML and CSS.